Artículo 4º.- En el Registro deberán practicarse todas las inscripciones y anotaciones que establece esta ley y a él deberán remitirse para su recopilación todas las informaciones que de acuerdo a ella y su Reglamento deban proporcionar las sociedades emisoras y los representantes de los tenedores de bonos y los agentes, o mandatarios para su colocación.