3.- De las formalidades de la emisión.

    Artículo 5º.- La emisión de bonos deberá ser precedida de una solicitud de inscripción en el Registro de Bonos o Debentures.
    La solicitud deberá contener y ser acompañada de las informaciones y antecedentes que establezca el Reglamento, y será suscrita por el Presidente, Gerente, y, a lo menos, por la mayoría de los Directores de la sociedad. Las personas que suscriban la solicitud deberán declarar previamente ante notario que se constituyen legalmente responsables de las informaciones y apreciaciones que en él se contengan.
    A lo menos el último de los estados financieros, que se acompañen a la solicitud de registro, deberá ser revisado y certificado por un auditor externo independiente.