Artículo 20º.- La emisión podrá dividirse en distintas series sucesivas, cuando así lo establezca la escritura.
El empréstito sólo podrá ser colocado dentro del plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha del certificado de inscripción a que se refiere el Art. 6, o en el que se hubiere fijado en la escritura de emisión, si fuere menor.
Al vencimiento del plazo señalado, los representantes de los tenedores de bonos dejarán constancia del monto total de la suscripción efectuada.