Artículo 25º.- La sociedad emisora no podrá enajenar activos cuando con ello se imposibilite o dificulte el desarrollo del giro social, a menos que consientan por escrito los representantes de los tenedores de bonos.
    Tampoco podrá enajenar, sin el mismo consentimiento, las marcas comerciales y las patentes de invención existentes a la fecha de la escritura de emisión.