Artículo 37º.- En caso de quiebra o disolución de la sociedad antes del plazo fijado para el pago total del empréstito, los bonos o debentures emitidos quedarán vencidos e inmediatamente exigibles por su valor nominal, intereses y reajustes, en su caso. Respecto de éstos, se entenderán automáticamente devengados y exigibles a lo menos por el período que va hasta la fecha de la quiebra o disolución, aun cuando exista pacto en contrario.