Artículo 48º.- Los representantes y las personas que ellos designen para inspeccionar los libros y documentos de la sociedad, deberán guardar reserva sobre los negocios de ésta, quedándoles prohibido revela o divulgar las circunstancias y detalles de que hubieren tomado conocimiento en el desempeño de sus funciones, en cuanto no fuere estrictamente indispensable para el resguardo de los intereses de los tenedores de bonos.
    Si infringieren esta prohibición, incurrirán en la pena señalada en el artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar.