Artículo 49º.- Los representantes de los tenedores de bonos se entenderán autorizados para ejercer a nombre de éstos, con las facultades ordinarias de los mandatarios, todas las acciones judiciales que correspondan en defensa de su interés común o para el cobro del valor de los cupones y de los bonos sorteados o vencidos.
    En las demandas y demás gestiones judiciales que entablen los representantes de interés de todos o de algunos de los tenedores de bonos, no será necesario expresar el nombre de cada uno de éstos ni especificarlos individualmente.