Artículo 53º.- La Junta se constituirá válidamente de acuerdo con el quórum de asistencia que establezca el Reglamento y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes, correspondiendo un voto por el valor equivalente a cada bono de la serie de menor valor que se haya emitido.
Los acuerdos así adoptados serán obligatorios para todos los tenedores de bonos de la emisión correspondiente.