Artículo 54º.- Serán objeto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta la elección de nuevos representantes en reemplazo de los que falten por cualquier motivo, la revocación de los designados en la escritura de emisión o de los elegidos posteriormente, la autorización para los actos en que la ley la requiera o la soliciten los representantes y, en general, los demás asuntos de interés común de los tenedores de bonos.