CREA CARGO DE JEFE DE LA OFICINA DE FINANZAS, CONTROL Y PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y SUPRIME CARGO QUE INDICA
Núm. 1.066.- Santiago, 9 de Junio de 1975.- Considerando:
Que es indispensable implementar la conducción económica y financiera que el decreto ley Nº 966, de 1975, ha entregado al Ministro de Hacienda, mediante la creación de los cargos que, con la jerarquía necesaria y la debida coordinación de los Ministros de las carteras correspondientes permitan a dicho Secretario de Estado ejercer sus funciones con una mayor expedición y eficacia.
Que el propósito indicado precedentemente debe ejecutarse dentro de las normas de reducción de gastos, por lo que se hace indispensable suprimir otro cargo en la Planta del mismo Ministerio.
Que el área de la Salud constituye un sector en que el Ministro de Hacienda requiere ejercer su potestad de una manera más directa y estrecha con el Ministro del ramo y el funcionario que desempeñará el cargo que crea este decreto ley.
Que la designación en el cargo que se crea será propuesta de común acuerdo entre el Ministro de Hacienda y el de la cartera respectiva y se encontrará jerárquicamente subordinado al Ministro respectivo sin perjuicio de la relación y dependencia técnica con el titular de la cartera de Hacienda en lo que concierne a las facultades expresamente delegadas a éste, referidas en el considerando primero.
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero.- Suprímese el cargo de Ingeniero grado 7º de la Escala Unica de Remuneraciones de la Planta Profesional y Técnica del Ministerio de Salud Pública.
Artículo segundo.- Créase en la Planta del Ministerio de Salud, el cargo de Jefe de la Oficina de Finanzas, Control y Presupuestos, grado 2º de la Escala Unica de Remuneraciones.
Corresponderá a dicho Jefe con la debida coordinación y relación de dependencia del Ministerio de Salud Pública, asegurar el fiel cumplimiento del Programa de Recuperación Económica en el área de la salud y en el ejercicio de sus funciones deberá:
a) Asesorar en el cumplimiento de las directrices económicas que imparta el Ministerio de Hacienda.
b) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas y medidas de administración de la actividad económica y financiera del Ministerio de Salud y fiscalizar el cumplimiento de las instrucciones que imparta a las Jefaturas que administrarán los otros niveles en todos y cada uno de los organismos dependientes y de los que se relacionarán con el Ejecutivo a través de dicho Ministerio.
c) Proponer al Ministro de Salud Pública las normas que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras del Gobierno en el sector salud, y
d) Ejecutar las políticas, programas y medidas económicas relacionadas con esa área, debidamente aprobadas por el Ministro de Salud Pública.
El Asesor Jefe de Presupuesto y Finanzas de ese Ministerio así como los demás funcionarios que laboren en las áreas que serán de la incumbencia del Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos quedarán subordinados técnicamente a este último.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros de Chile.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Givovich Mercier, Ministro de Salud Pública subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.