ESTABLECE NORMA SOBRE APLICACION DE LAS FACULTADES DEL ARTICULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 98, DE 1973, A ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA

    Núm.- 1.079.- Santiago, 25 de Junio de 1975.

    Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 98 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y,

    Considerando:

    La necesidad de agilizar los trámites administrativos que permitan una expedita reducción del gasto público y la racionalización de la actividad empresarial del Estado.
    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente:

    Decreto ley
    Artículo único.- Las facultades que contempla el artículo 2º del decreto ley Nº 98, de 1973, se ejercerán, respecto del Ministerio de Obras Públicas, de las empresas del Estado y de aquellas sociedades, empresas y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas,, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción, participación o representación, mediante decreto supremo firmado conjuntamente por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Ministro del Trabajo y Previsión Social y por el Ministro del cual dependan o a través del cual ellas se relacionen con el Estado.
    No se aplicarán en estos casos las normas previstas en el Artículo 4º del decreto ley Nº 676, de 1974, ni el decreto reglamentario de ese precepto Nº 913, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    El presente decreto ley regirá por el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Pizarro Maass, Subsecretario del Trabajo subrogante.