ESTABLECE NORMAS SOBRE POBLACIONES DE EMERGENCIA
    Santiago, 25 de Junio de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
    Núm. 1.075.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
    Considerando;

    1º.- Que, a partir del 11 de Septiembre de 1973, la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior y, posteriormente la Oficina Nacional de Emergencia, debió adoptar medidas urgentes para solucionar graves problemas derivados de la situación en que se encontraba el país, como asimismo, de temporales e incendios que lo afectaron, y
    2º.- Que por la urgencia con que debieron adoptarse esas medidas, se omitieron trámites de carácter administrativos y el pago de impuestos que afectaban los actos y contratos que esas Oficinas debieron ejecutar y celebrar.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Decláranse válidas las medidas ejecutadas por la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior a partir del día 11 de Septiembre de 1973, y luego por la Oficina Nacional de Emergencia a contar del día 22 de Marzo de 1974, hasta la fecha del presente decreto ley, en todo aquello relativo a las poblaciones de emergencia y al socorro prestado a los habitantes de ellas. Declárase, asimismo, que todos los actos y contratos que dicho Servicio debió ejecutar o celebrar en el lapso señalado, para el abastecimiento y auxilio de dichas poblaciones y habitantes, comprendiéndose en ellos las prestaciones de servicios y compra-ventas afectos a la ley Nº 12.120, no han estado afectos a los derechos o impuestos correspondientes.
    Del mismo modo, las poblaciones de emergencia han estado favorecidas a contar del 11 de Septiembre por las exenciones del pago de los impuestos, derechos fiscales y municipales y de los que cobren los servicios de utilidad pública en relación con las obras de emergencia. Este beneficio se aplicará cualquiera que sea el sistema de ejecución de las obras.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.