Artículo único: El remanente obtenido por concepto del valor de los premios en los boletos no vendidos del Sorteo que la Polla Chilena de Beneficencia realiza anualmente a beneficio de la Fundación "Graciela Letelier de Ibáñez" CEMA-CHILE, en virtud de las leyes Nºs. 11.826 y 12.920, pasará a incrementar la utilidad que le corresponda percibir a la mencionada institución, la que será puesta a su disposición en la forma señalada en la letra c) del artículo 2º del DFL. 120, de 1960.