VICTOR W. CASTRO Lei núm. 368.- Santiago, a 29 de Julio de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a don Víctor W. Castro derecho para percibir los sueldos i gratificaciones que le habrian correspondido durante el tiempo que sirvió en el Ejército Constitucional, si el empleo de sarjento mayor que desempeñó le hubiera sido conferido por la Junta de Gobierno.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lléve a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Luis Barros Borgoño.