ESPROPIACION DE TERRENOS PARA REGULARIZAR LAS LINEAS FERREAS DEL ESTADO O ENSANCHA LAS ESTACIONES O PARADEROS.
    Lei núm. 369.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Renuévase por el término de cinco años la vijencia de la lei de 15 de Marzo de 1887, que declaró de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para regularizar las líneas férreas del Estado o ensanchar las estaciones i paraderos, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
    Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Julio de 1896.- JORJE MONTT.- Elias Fernández A.