ARTICULO UNICO. Renuévase por el término de cinco años la vijencia de la lei de 15 de Marzo de 1887, que declaró de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o particular que se necesiten para regularizar las líneas férreas del Estado o ensanchar las estaciones i paraderos, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de Junio de 1857.
    Esta lei regirá desde su publicacion en el Diario Oficial.