MODIFICA GLOSA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A BENEFICIO LEY Nº 19.264 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOSEXPERIMENTALES QUE SEÑALA
Núm. 221 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2004.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº2.763, de 1979; en la resolución exenta Nº 32, de 1994, modificada por las resoluciones exentas Nº 719 y Nº 822, de 1996, y en la resolución exenta Nº 1.285, de 1997, todas del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 2º de la ley Nº 19.264, complementado por la glosa 01 asociada al capítulo Servicios de Salud de la Partida 16 del Ministerio de Salud de la ley Nº19.915, que establece el número máximo de beneficiarios de la asignación establecida en la ley Nº 19.264,
Decreto:
1º. Modifícase la Glosa 02 de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales (Partida 16, Capítulo 03, Programas 05, 06, 07, 09, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 28, 38 y 39), establecida en la ley Nº 19.915, relativa al número máximo de funcionarios con derecho a percibir la asignación fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.264, en la siguiente forma:
Servicio de Salud Ajuste
Coquimbo -3
Valparaíso - San Antonio -5
Viña del Mar - Quillota -10
O'Higgins 43
Ñuble 7
Talcahuano 9
Bío Bío -20
Arauco -25
Araucanía Sur 65
Valdivia -50
Osorno 3
Llanquihue - Chiloé - Palena -20
Magallanes 8
Metropolitano Central -15
Metropolitano Norte -25
Metropolitano Sur Oriente -155
Hospital Padre A. Hurtado 190
CRS Maipú 3
Total 0
2º. Déjase establecido que por la presente modificación en el número máximo de funcionarios con derecho a percibir la asignación establecida en el artícilo 1º de la ley Nº 19.264, la Glosa 02 de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales, quedan modificadas como se indica a continuación:
Servicio de Salud Número
máximo
Arica 177
Iquique 205
Antofagasta 359
Atacama 249
Coquimbo 667
Valparaíso - San Antonio 464
Viña del Mar - Quillota 689
Aconcagua 329
O'Higgins 659
Maule 735
Ñuble 473
Concepción 563
Talcahuano 295
Bío Bío 300
Arauco 122
Araucanía Norte 180
Araucanía Sur 530
Valdivia 349
Osorno 254
Llanquihue - Chiloé - Palena 476
Aysén 141
Magallanes 189
Metropolitano Oriente 710
Metropolitano Central 1.047
Metropolitano Sur 790
Metropolitano Norte 505
Metropolitano Occidente 868
Metropolitano Sur Oriente 532
Hospital Padre A. Hurtado 310
CRS Maipú 51
Total 13.218
3º. El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2004.
Anótese y publíquese.- Antonio Infante Barros, Ministro de Salud (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.