ART. 2.° Los derechos conferidos en esta lei no serán embargables i pertenecerán a la viuda e hijos de los ex-empleados a que se refieren i que fallezcan o hubieren fallecido, todo ello con arreglo a la lei de montepíos.
La viuda e hijos de los empleados a que se refiere la lei número 327, de 31 de Diciembre de 1895 i que hubieren fallecido sin haber alcanzado a obtener la jubilacion en ella concedida se entenderán comprendidos en esta lei i por el número de años de servicio con que habrían podido jubilarse.