APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS ADECUAN-
DOLOS A LA LEY Nº 19.712 LEY DEL DEPORTE
Santiago, 9 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 772 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, en la ley Nº19.712 y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 del decreto supremo de Justicia Nº110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, en casos calificados, el Presidente de la República podrá prescindir de uno o más de los requisitos y tramitaciones establecidos en dicho Reglamento, y teniendo presente que para el inmediato cumplimiento de sus fines la entidad denominada "Federación Ciclista de Chile" requiere la entrada en vigencia de modificación de sus estatutos, fundamento suficiente y calificado para aprobar la reforma estatutaria sometida a la consideración de la autoridad,
D e c r e t o:
1.- Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Federación Ciclista de Chile", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº1.186, de 15 de junio de 1906, en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 20 de agosto y 12 de diciembre de 2003, otorgadas en las Notarías Públicas de Santiago de don Osvaldo Pereira González, la primera, y de don Raúl Iván Perry Pefaur, la segunda.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Arellano Quintana, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Valeria Bruhn Cruz, Subsecretaria de Justicia (S) .