LEI DE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.- AGREGACION
    Lei núm. 377.-Santiago, a 14 de Setiembre de 1896.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Agrégase al artículo 6.° de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades el siguiente inciso:
    "Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior, ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del despacho, empleados diplomáticos i consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra i los de Ministros del despacho son compatibles con las funciones de municipal.



    ART. 2.° Los efectos del artículo anterior se harán estensivos a los municipales en actual ejercicio de sus funciones."
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-
O. Renjifo.