LEI DE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.- AGREGACION
Lei núm. 377.-Santiago, a 14 de Setiembre de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Agrégase al artículo 6.° de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades el siguiente inciso:
"Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior, ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del despacho, empleados diplomáticos i consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra i los de Ministros del despacho son compatibles con las funciones de municipal.
ART. 2.° Los efectos del artículo anterior se harán estensivos a los municipales en actual ejercicio de sus funciones."
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-
O. Renjifo.