Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades. -Modificaciones
Lei núm. 378.- Santiago, a 14 de Setiembre de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ART. 1.º Derógase las disposiciones de los números 6 i 7 del artículo 86 de la lei de 22 de Diciembre de 1891, como asi mismo las referencias que a ellos se hacen en los artículos 59, 74 i 78.
Los acuerdos de las municipalidades para contratar empréstitos requerirán la aprobacion del Senado i el exámen i fallo de las cuentas municipales se hará por el Tribunal de Cuentas en la forma establecida para el exámen i fallo de las cuentas fiscales.
ART. 2.° Sustitúyese el número 3.° del citado artículo 86 por el siguiente:
"Para deliberar sobre los gastos posteriores que acuerde la Municipalidad, siempre que importaren mas de doscientos pesos, i a escepcion, ademas, de aquellos que se refieran a adquisiciones de terrenos destinados al ensanchamiento de plazas o vias públicas. En este último caso se exijirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los municipales en ejercicio si la inversion no excediere de cinco mil pesos. Si fuere mayor se consultará a la asamblea de electores.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- JORJE MONTT.- O. Renjifo.