MODIFICA DECRETO Nº 938, DE 1994, QUE REGLAMENTA LOS ARTICULOS 2º Y 4º DE LA LEY 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
    Núm. 51.- Santiago, 30 de enero de 2004.- Considerando:

    Que la ley 19.287 establece en su artículo 4º los requisitos que deben reunir los alumnos de las universidades contempladas en el artículo 70 de la ley 18.591, para acceder al crédito regulado en dicho cuerpo legal.
    Que el señalado artículo indica en su letra d) como requisito "que la calidad académica del postulante lo haga merecedor del crédito"
    Que la misma letra d) del artículo 4º señala que el Reglamento de la ley establecerá las normas específicas por las que deberán regirse las instituciones en esta materia.
    Que en cumplimiento del mandato legal señalado, el decreto supremo Nº 938 de 13 de diciembre de 1994, reglamentó en su Párrafo 2º las Normas sobre calidad académica de los alumnos.
    Que para una adecuada asignación del Crédito Solidario Universitario es necesario incorporar modificaciones en los requisitos académicos establecidos en el D.S. 938, de 1994,

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4º y 21 de la ley 19.287, la ley 18.591 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto Nº 938, del Ministerio de Educación, de 13 de diciembre de 1994, que aprueba el Reglamento de los artículos 2º y 4º de la ley 19.287, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo primero: Agrégase en el artículo 12º inciso primero la siguiente frase final, reemplazándose el actual punto final por coma.

    ", los que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio obtenido en la Prueba de Admisión a la Universidad aplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Asimismo, este requisito en ningún caso podrá ser inferior al más bajo puntaje promedio regional de las Pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas. Para estos efectos se calculará el puntaje promedio obtenido en dichas pruebas en cada una de las trece regiones del país, y el más bajo de dichos promedios constituirá el puntaje mínimo posible para acceder al crédito."
    Artículo segundo: Incorpórese el siguiente numeral 2.- en el artículo 12, modificándose la numeración sucesiva de los demás numerales

    "2.- El requisito de puntaje mínimo en la prueba de admisión a las Universidades a que se refiere el inciso anterior, será exigible durante todo el primer año académico de cada alumno."
    Artículo tercero: Incorpórese en el artículo 13º la siguiente frase final, reemplazándose el actual punto final por punto seguido:

    "En todo caso, la revisión de las decisiones adoptadas no podrá significar el incumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior."
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.