Artículo 9º: El Secretario Regional Ministerial de Educación Decreto 423, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 2 a)
D.O. 20.12.2012que corresponda deberá certificar la carencia de profesores titulados o habilitados para satisfacer las necesidades pedagógicas del establecimiento, para los efectos descritos en el artículo 4º del presente reglamento.
Art. ÚNICO Nº 2 a)
D.O. 20.12.2012que corresponda deberá certificar la carencia de profesores titulados o habilitados para satisfacer las necesidades pedagógicas del establecimiento, para los efectos descritos en el artículo 4º del presente reglamento.
Para estos efectos en cada Secretaría Regional Ministerial de Educación habrá un Rol de Postulantes donde se inscribirán los profesores titulados o habilitados que deseen ejercer docencia en esa jurisdicción.
Se entenderá que existe carencia de profesores de aula en las siguientes situaciones:
a) cuando no se encuentre inscrito ningún profesor titulado o habilitado en el nivel o especialidad de la enseñanza de que se trate;
b) cuando ninguno de los inscritos desee ejercer docencia en el establecimiento educacional Decreto 423, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 2 b) y c)
D.O. 20.12.2012de que se trate; o
Art. ÚNICO Nº 2 b) y c)
D.O. 20.12.2012de que se trate; o
c) cuando se hubiere hecho un llamado por parte del sostenedor del establecimiento para llenar los cargos vacantes a través de, a lo menos, una publicación en un diario de circulación nacional, sin que se presente ningún interesado que cumpla con lo requerido en el llamado.
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación deberán mantener un Rol de Postulantes, el que deberán incorporar en la Página Web del Ministerio de Educación en un Rol de Postulantes Nacional, en el que se incluirá la nómina de profesores titulados o habilitados disponibles para ejercer docencia en los distintos niveles y modalidades educativas que atiende el sistema educativo, separado por regiones. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán actualizar este Rol, a lo menos, una vez al mes.
En el caso que se trate de reemplazar ausencias o vacancias de docentes que se produzcan durante el año escolar, sólo se requerirá que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo certifique que no hay profesores titulados o habilitados inscritos en el Rol de Postulantes o los que hay no demuestran interés, sin que sea menester la publicación a que se refiere el inciso 3º de este artículo.
En este caso, la autorización tendrá la duración de la ausencia del titular o hasta que se designe o contrate un titulado o habilitado de acuerdo a las reglas generales, no pudiendo exceder el respectivo año escolar.