Artículo transitorio: Las personas que a la fecha de Decreto 436, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 27.12.2010publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplan con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el Decreto 122,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 03.12.202428 de febrero de 2030 para completar dichos estudios. Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo Decreto 175, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 08.01.2021podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella.
Art. ÚNICO
D.O. 27.12.2010publicación del presente decreto contaban con autorización docente para impartir clases de religión y no cumplan con la formación mínima en pedagogía exigida en el artículo 11 de este reglamento, tendrán plazo hasta el Decreto 122,
EDUCACIÓN
Art. único
D.O. 03.12.202428 de febrero de 2030 para completar dichos estudios. Durante este período, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo Decreto 175, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO
D.O. 08.01.2021podrá renovarles anualmente dicha autorización si acreditan el cumplimiento de los demás requisitos para acceder a ella.