Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.
    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará, asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
    El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén, en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.