LEY NUM. 19.936

CREA LA COMUNA DE HUALPEN, EN LA REGION DEL BIOBIO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Créase la comuna de Hualpén, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Talcahuano ubicada al sur del siguiente límite:
    El bandejón central de la autopista de Concepción a Talcahuano, desde su intersección por la avenida Jorge Alessandri Rodríguez hasta su intersección por la prolongación de la avenida Bernardo O'Higgins; la avenida Bernardo O'Higgins, desde la autopista de Concepción a Talcahuano hasta la avenida Las Golondrinas; la avenida Las Golondrinas, desde la avenida Bernardo O'Higgins hasta el camino a Lenga; y, el camino a Lenga y su prolongación en línea recta, desde la avenida Las Golondrinas hasta el Mar Chileno.
    Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna de Hualpén en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.
            DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1º transitorio.- Durante el período en que la comuna de Hualpén, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará con la comuna de Talcahuano, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República. Para efectos de la administración de la comuna de Hualpén, la Municipalidad de Talcahuano, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio de que internamente se consagre un procedimiento que permita llevar en forma separada y por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
    Para los efectos señalados en el inciso precedente, la Municipalidad de Talcahuano deberá recabar la asesoría permanente y durante todo el proceso, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, asesoría que ésta podrá ejercer directamente o con la colaboración del Intendente Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada administración de la nueva comuna.
    La referida Subsecretaría y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Intendente Regional del Biobío, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación de la nueva municipalidad, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Hualpén, para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos deberá efectuarse de forma tal de no afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.

    Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, determine el porcentaje de los cargos de la planta de la Municipalidad de Talcahuano que deberá ser adscrito a la planta de la Municipalidad de Hualpén, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna por la comuna originaria. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la ley Nº 18.883.
    En ejercicio de la señalada facultad, el Presidente de la República fijará, asimismo, la planta de personal de la Municipalidad de Hualpén y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
    El alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, mediante decreto alcaldicio, identificará los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Hualpén, en cuya planta deberá nombrarlos el alcalde de esta última comuna, a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida precedentemente. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley Nº 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Talcahuano, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
    Los traspasos de personal referidos se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector municipal.
    Artículo 3º transitorio.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Hualpén, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para transferir a la Municipalidad de Hualpén, también a título gratuito, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
    El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Talcahuano, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se efectuarán de común acuerdo por ambos alcaldes y sus respectivos concejos.
    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Hualpén, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
    Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederán a inscribir, respectivamente, los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Hualpén, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
    Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, con la colaboración del Intendente Regional, deberá coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo precedente, como asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Hualpén, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada instalación de la nueva comuna.
    Artículo 5º transitorio.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al Título Final de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.
    Artículo 6º transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley, se entiende sin perjuicio de las normas sobre instalación de nuevas municipalidades, establecidas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 2 de marzo de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.