MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL - REGION DE COQUIMBO, APROBADO POR D.S. Nº 35 DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

    Núm. 61.- Santiago, 29 de diciembre de 2003. Visto: Lo dispuesto por las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28 de 1994 y decreto supremo Nº 35 de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de Coquimbo, aprobado por D.S. Nº 35 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando al Párrafo Primero de su Título V, a continuación del artículo 9, el siguiente artículo 9 bis:

    "Artículo 9 bis: El Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con cargo a sus propios recursos, podrá financiar seguros de vida y de salud para sus afiliados. El seguro de salud tendrá por finalidad solventar gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir al pago de dichos seguros."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Julia Panez Pérez, Subsecretaria de Previsión Social subrogante.