Casa Orates de Santiago Lei núm. 890.- Santiago, a 26 de Diciembre de 1896.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Junta de Beneficencia de Santiago un auxilio estraordinario de cincuenta mil pesos a fin de que termine los trabajos que se ejecutan en la Casa de Orates de esta ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Antúnez.