Demonetizacion del Papel Moneda del Estado Lei núm. 891.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se deroga el artículo 2.° de la lei número 277 de 11 de Febrero de 1895 i se reemplaza por el siguiente:
    "Art. 2.° Desde el 31 de Diciembre de 1897 quedará demonetizado el papel moneda del Estado.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 22 de Diciembre de 1896.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. Sotomayor G.