Demonetizacion del Papel Moneda del Estado Lei núm. 891.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se deroga el artículo 2.° de la lei número 277 de 11 de Febrero de 1895 i se reemplaza por el siguiente:
"Art. 2.° Desde el 31 de Diciembre de 1897 quedará demonetizado el papel moneda del Estado.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 22 de Diciembre de 1896.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. Sotomayor G.