Art. 4.° En los lugares de asiento de corte en que hubiere mas de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría jeneral de la respectiva Corte toda demanda o jestion judicial que se iniciare i que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designacion se hará por el presidente delLEY 1072
Art. 3°
D.O. 15.09.1898
Tribunal, prévia cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de órden, segun su naturaleza, i dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin órden del Tribunal.