Art. 6°.- En la presentacion de que trata el artículo 4° podrá el interesado manifestar las causales de implicancia i las de recusacion por razon de parentesco que pudiera hacer valer en contra de alguno de los jueces de letras que deben conocer en el juicio.
    El Tribunal apreciará prudencialmente la causa manifestada para el efecto de asignar el conocimiento de la causa al juez que corresponda.