MODIFICA RESOLUCION Nº 315, DE 2004

    Núm. 800 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 53, de 9 de marzo de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993 y los decretos exentos Nº 822 de 2003 y Nº 126 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 1439 de 2003 y Nº 315 de 2004, ambas de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 126 de 2004 se sometió al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales a las pesquerías artesanales de Sardina común, Anchoveta y Jurel, en el área marítima de la V Región.
    Que mediante resolución Nº 315 de 2004, de esta Subsecretaría, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura en las pesquerías antes señaladas, para el período enero-diciembre 2004.
    Que es necesario ajustar la distribución temporal de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de la pesquería Jurel, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 822 de 2003, citado en Visto,

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 315 de 2004, de esta
Subsecretaría, que estableció la distribución de la
fracción artesanal de las pesquerías artesanales de
Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Clupea
bentincki y Jurel Trachurus murphyi en la V Región, para
el período enero-diciembre de 2004, sometidas al Régimen
Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
1. Reemplázase el Nº 3 por el siguiente:

    "3) Pesquería artesanal de Jurel

    a) Asociación Gremial de Armadores artesanales del Puerto de San Antonio, Registro de Asociaciones Gremiales Nº2510: 6.839 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:

    - 2.737 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
    - 1.367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004.
    - 1.367 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
    - 1.368 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004.
    b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, Registro Sindical Unico: 05.01.37: 9 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
    - 3 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
    - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º abril y el 30 de junio de 2004.
    - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
    - 2 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004.
    c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 924 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
    - 369 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de marzo de 2004.
    - 185 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2004.
    - 185 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2004.
    - 185 toneladas a ser capturadas en el período comprendida entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2004."
    2. Modifícase la letra d) del numeral 4º, en el sentido de agregar, a continuación de la palabra "cuota", la expresión "de Anchoveta o Sardina común".
    3. Modifícase la letra e) del numeral 4º, en el sentido de agregar, a continuación de la palabra "cuota", la expresión "de Anchoveta o Sardina común".
    4. Agrégase al numeral 4º la siguiente letra f), pasando la actual f) a ser g):
    "f) Si al vencimiento de cada período, una organización de pescadores artesanales no ha capturado la totalidad de la cuota de Jurel asignada al período respectivo, el remanente acrecerá a la fracción asignada al período siguiente para la misma organización.
    La misma regla se aplicará en el caso de que los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones antes individualizadas no capturen la totalidad de la cuota de Jurel asignada a cada período."
    Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.