Pension de Gracia a doña Antonia Cáceres Lei núm. 894.- Santiago, a 15 de Enero de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese por gracia, a doña Antonia Cáceres, madre viuda de los soldados Hilarion i Justo 2.° Cárdenas, fallecidos a consecuencia de la guerra contra el Perú i Bolivia, el goce de la pension correspondiente al montepío de subteniente de Ejército, de la que disfrutará con arreglo a la lei respectiva

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Elías Fernández A.