Construccion de lineas Férreas.- Autorizacion para invertir 350,000 pesos
    Lei núm. 897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 13 de Enero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco de B. Valdes.