Compañia de Arauco Limitada.- Se dispone entregarle 15,000 Libras Esterlinas a cuenta de un Ferrocarril en construccion.
Lei núm. 898.- Santiago, a 20 de Enero de 1897.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que entregue a la Compañía de Arauco Limitada la cantidad de quince mil libras esterlinas (L 15,000) a cuenta de lo que pudiere corresponderle por la garantía establecida en el artículo 7.° de la lei de 23 de Octubre de 1884 por la construccion de ferrocarril del Concepcion a los rios de Curanilahue.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República. FEDERICO ERRAZURIZ.- J. Sotomayor G.