Decreto 43, SALUD
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.04.2010
    Artículo 5º.- Los medicamentos que integran el Formulario Nacional serán seleccionados sobre la base de los siguientes criterios, en orden de prioridad:

1.  Productos definidos como indispensables.
2.  Productos con seguridad y eficacia demostrada.
3.  Productos que cumplen los principios de la medicina basada en la evidencia, en especial aquellos que integran la farmacoterapia incorporada en las normas clínicas, guías terapéuticas o protocolos que se aprueben para abordar las patologías de mayor prevalencia y aquellas prioritarias, en el marco de los objetivos sanitarios del país.
4.  Productos que demuestren una mejor efectividad versus costo.