Decreto 43, SALUD
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.04.2010 Artículo 7º.- La actualización del Formulario se realizará en términos generales cada dos años, sin perjuicio de las incorporaciones o eliminaciones que puedan efectuarse en la oportunidad en que sean requeridas.
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.04.2010 Artículo 7º.- La actualización del Formulario se realizará en términos generales cada dos años, sin perjuicio de las incorporaciones o eliminaciones que puedan efectuarse en la oportunidad en que sean requeridas.
Para ambos efectos la Comisión podrá proponer de motu proprio, a solicitud de Servicios de Salud, otras instituciones públicas y/o privadas del país, tanto la actualización como la incorporación específica de determinados principios activos y/o formas farmacéuticas, las que deberán ser autorizadas por decreto del Ministerio de Salud.
Para estos propósitos se deberán tener presentes las siguientes consideraciones:
1.- Los requerimientos fármaco-terapéuticos para incorporar a las guías clínicas y protocolos que se emplearán en el sistema de atención público.
2.- Las sugerencias fundamentadas que realicen los comités de farmacia y terapéutica de los establecimientos asistenciales.
3.- Los resultados de los estudios de utilización disponibles para grupos terapéuticos específicos.
4.- Los informes de fármaco-vigilancia nacionales e internacionales.
5.- Las revisiones sistemáticas sobre medicina basada en la evidencia.