APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE INDICA
    Núm. 100.- Las Condes, 21 de Enero de 1993.- Vistos y Teniendo presente: Que la Municipalidad tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local; que como consecuencia del aumento de la delincuencia es necesario proteger la seguridad de los vecinos y, que como medida complementaria de seguridad se advierte la necesidad de dictar normas para el otorgamiento de permisos precarios de ocupación de bienes nacionales de uso público de calles ciegas y/o pasajes en fondo de saco, que permita a los vecinos que residen en dichas calles el cierre de las mismas; el Memorándum N° 553 de fecha 06.11.92, de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación; el Informe N° 884, de fecha 12.11.92, de la Dirección Jurídica; el Informe N° 695, de 19.11.92, de Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación; el Memorándum N° 220 de la Dirección de Obras Municipales de fecha 30.11.92; el Acuerdo N°03 adoptado en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Las Condes, de fecha 12 de Enero de 1993; lo dispuesto en el artículo 32,56 letra g), 58 letra j) y 69 letra b), del D.S. N° 662, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto de 1992, que fija el texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 del citado cuerpo legal.
    Decreto:

    Apruébase, la siguiente "Ordenanza Local sobre Ocupación de Bienes Nacionales de uso Público que correspondan a Calles Ciegas o Pasajes en Fondo de Saco y que Permite su Cierro".
    1. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, que habiten propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen un acceso solamente a una vía, podrán solicitar permiso precario de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el propósito de que se le autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presente en tal sentido, sea suscrita por todos los residentes de dichas propiedades.
    La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales, y los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias, que los autoricen.
    2. La solicitud de ocupación de la calle ciega o pasaje en fondo de saco, con los requisitos antes señalados, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de un proyecto de cierre de reja metálica, de una altura máxima de 2,5 metros que contemple un sistema de comunicación al exterior y al interior de la calle o pasaje.
    En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo de la calle o pasaje, las viviendas que la enfrentan y su número y el nombre de la vía de acceso.
    3. La Dirección de Obras Municipales debe pronunciarse respecto del proyecto acompañado, dentro del plazo de 10 días, y si fuere procedente, informará favorablemente dichos antecedentes al Alcalde, solicitando la dictación del respectivo decreto de permiso precario.
    4. Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de 180 días, contados desde la fecha del decreto que lo autoriza para ejecutar e instalar el cierre metálico de la respectiva calle o pasaje de acuerdo a la aprobación del proyecto hecho por la Dirección de Obras Municipales.
    5. Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro metálico, serán de cargo de los permisionarios favorecidos.
    6. Para los efectos de la recolección de basura ésta debe ser depositada en bolsas en el respectivo frente de las propiedades de la misma calle o pasaje, en los días y horas de recolección, debiendo otorgar las máximas facilidades de los camiones recolectores.
    7. En todo caso, los permisionarios, deben permitir el acceso a la calle o pasaje de los funcionarios que trabajan para las Empresas de Servicios, tales como: empresas de electricidad; de teléfonos, agua potable y alcantarillado, T.V. cable, correos, etc., ya sea que se trate de acciones para tomar el estado de los medidores de los distintos servicios, la recepción de correspondencia, o bien, para ejecutar trabajos de reparación de los mismos.
    8. La mantención de las áreas verdes de las calles o pasajes será de cargo de los beneficiarios.
    9. Los beneficiarios del permiso precario de ocupación del espacio público, deberán pagar los derechos municipales que para este tipo de permiso establezca la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales vigente a la fecha del respectivo pago. Para cuyos efectos deberán designar a uno de los permisionarios que se encargue del pago de los derechos que corresponda a los demás en la fecha y oportunidad que señale la citada Ordenanza Local.
    10. En caso que la Municipalidad ponga término al permiso precario, los beneficiarios deberán proceder al retiro del cierro metálico a su costa y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en la calle o pasaje, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de notificación del decreto que pone término al permiso, dicha notificación se hará por carta certificada al domicilio de los beneficiarios o permisionarios de acuerdo con la Ordenanza sobre Notificaciones o Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio.
    11. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
    12. Las calles ciegas o pasajes en fondo de saco que a la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza, se encontraren cerrados, tendrán un plazo de 60 días, contados desde su vigencia, para que sus residentes soliciten el correspondiente permiso precario de acuerdo a estas disposiciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Josefina García Trias, Alcaldesa (S).- Rodolfo Letelier González, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud.- Rodolfo Letelier González, Secretario Municipal (S).