Pago de Obras contratadas i adquisicion de Materiales de ferrocarriles.- Se autoriza la inversion de un 1.500,000 pesos.
    Lei núm. 902.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion.
    La presente concesion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1897.



    ART. 2.° Los gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma la partida correspondiente de la lei de presupuestos para 1897.
    Art. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgacion de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Santiago, a 22 de Enero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Francisco de B. Valdés.