ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion.
    La presente concesion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1897.