APRUEBA BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO "FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS"
Núm. 192.- Santiago, 18 de febrero de 2004.- Visto: El D.S Nº 155 (V. y U.), de 2001 que reglamenta el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, en especial lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo tercero, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", elaboradas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha enero de 2004, las que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución.
Anótese, tómese razón y publíquese.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda Subrogante.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
CONCURSO PUBLICO
FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES
SOLIDARIOS
BASES GENERALES DEL CONCURSO
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Enero 2004
BASES GENERALES
1.- Podrán participar en este concurso grupos de familias patrocinados por una Entidad Organizadora que cuenten con el Certificado de Precalificación, de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002 y sus modificaciones.
2.- La resolución que llame a postulación al Concurso Regional, indicará la fecha máxima de ingreso de proyectos al Banco de Proyectos, y la de presentación de las respuestas a las observaciones, además de la fecha límite de postulación, los recursos involucrados y la ponderación asignada a los criterios de selección.
3.- Los proyectos que postulen serán presentados al Jurado Regional, presidido por el Intendente e integrado además por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el Director de SERVIU, el SEREMI de SERPLAC, un representante del Capítulo Regional de la Asociación de Municipalidades y un Consejero Regional. En la Resolución que llama a Concurso Regional se podrán establecer integrantes adicionales. En caso de ausencia o impedimento del Intendente, el Jurado Regional será convocado y/o presidido por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Si el SERVIU participa en el Concurso como Entidad Organizadora postulante, el Director de SERVIU no formará parte del Jurado. En todo caso, un funcionario del SERVIU designado por su Director se desempeñará como Secretario Técnico del Jurado, quien no tendrá derecho a voto.
4.- Una vez seleccionados los proyectos, los SERVIU procederán a la contratación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997 y sus modificaciones.
4.1 Los servicios mínimos a contratar son:
Asesoría a la Contratación de Obras, Control de Ejecución de Obras; Asesoría a la Ejecución Directa; Asesoría Técnico Legal y Asesoría a la Compra de la Vivienda en su caso. El valor de la asistencia técnica tendrá un máximo de 10 U.F. por familia.
4.2 Si el grupo postulante no se opone, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica podrá ser el mismo provisto por la Entidad Organizadora en la etapa de preparación del proyecto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución 533 (V. y U.), de 1997.
4.3 El avance de obras será certificado por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y, en caso de que esta entidad sea parte integrante de la Entidad Organizadora, el avance de obras deberá ser verificado por el SERVIU respectivo.
5.- Efectuada la convocatoria a participar en el Concurso Público Programa Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, y realizada la selección de los proyectos participantes, el SERVIU procederá a suscribir un convenio con las respectivas Entidades Organizadoras, que incluirá a lo menos la individualización de quienes conforman el grupo del proyecto seleccionado, el nombre del proyecto, el monto de subsidio asignado y la fecha de cumplimiento del plan de ahorro comprometido, adjuntándose todos los antecedentes técnicos y financieros del proyecto presentados en el concurso.
6.- El período de vigencia del subsidio podrá ser de hasta 24 meses, contados a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio. Si al cabo de 12 meses contados desde el inicio de la vigencia del subsidio el proyecto no demostrase inicio de obras, el SERVIU podrá dar aviso mediante carta certificada a la Entidad Organizadora de la expiración del beneficio y del término del convenio respectivo, haciendo además devolución del proyecto con todos sus antecedentes.
7.- El beneficiario de este concurso, estará obligado a ocupar la vivienda personalmente con su grupo familiar, debiendo constituirse sobre ella prohibición de enajenar por cinco años, en los términos previstos en el artículo 23 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984.
8.- Las infracciones a las normas fijadas en estas Bases serán sancionadas con la restitución del Subsidio Habitacional recibido al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. Si al detectarse la infracción el grupo no hubiere cobrado aún el subsidio, el SERVIU eliminará del proyecto al infractor y la entidad organizadora no podrá presentar otro postulante en su reemplazo.
9.- Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU podrá efectuar hasta tres anticipos a cuenta del pago del subsidio para financiar las obras y/o el pago del terreno. Los anticipos podrán alcanzar cada uno hasta un monto equivalente al 30% del monto total del subsidio y el saldo se girará conforme a lo dispuesto en el punto 11 de estas bases. Para el giro del primer anticipo no será exigible demostrar avance de obras.
Para proyectos de adquisición de viviendas nuevas o usadas no se contemplan anticipos a cuenta del subsidio, sólo se podrá solicitar el pago completo del subsidio presentando al efecto los documentos señalados en el punto 11 letra A de estas bases.
Tratándose de proyectos que no requieran pago del terreno, para el segundo y tercer anticipo deberán demostrar un avance de obras a lo menos igual al de los anticipos girados.
Los proyectos que requieran pagar el terreno con cargo al subsidio, deberán presentar una prohibición de enajenar a favor del SERVIU, inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, para resguardar la fiel ejecución del proyecto, la que será levantada una vez que se obtenga la recepción final de la vivienda o bien para ser sustituida por la prohibición a que se refiere el número 7 de estas Bases.
Tratándose de proyectos que requieran pago de terreno, cada anticipo podrá considerar hasta un 10% del monto total del subsidio para el pago de éste. Para el giro del segundo anticipo, se requerirá acreditar un avance de obras no inferior al porcentaje anticipado en el primero, menos el porcentaje girado por concepto de pago del terreno. En el tercer anticipo, se requerirá un avance de obras no inferior a la suma de ambos anticipos ya girados, menos el porcentaje destinado al pago del terreno en ambos anticipos.
10.- Los anticipos referidos, a cuenta del pago del subsidio, podrán ser solicitados a partir de la fecha de inicio del período de vigencia para su cobro y para proceder al pago de ellos el SERVIU exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia del respectivo contrato de promesa de compraventa o de construcción firmado entre la Entidad Organizadora, dos dirigentes del grupo seleccionado y el constructor, visado por el prestador de servicios de asistencia técnica que incluya, a lo menos, las estipulaciones contempladas en el contrato tipo que para tal efecto proporcionará el SERVIU respectivo y que no contenga cláusulas que sean incompatibles o contradictorias con aquéllas.
b) Acreditar que el constructor se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que su inscripción se mantiene vigente para la región respectiva, lo que será verificado por el SERVIU directamente en el Registro respectivo. Esta requisito no será exigible a los constructores personas jurídicas integradas por sociedades en que a lo menos una de sus socias cuente con inscripción vigente en alguno de esos Registros, lo que deberá acreditarse por los interesados con copia de los instrumentos públicos correspondientes.
c) Informe emitido por el prestador de servicios de asistencia técnica que señale el valor del avance de las obras ejecutado conforme, expresado en su equivalente en Unidades de Fomento (UF), excepto cuando se trate del primer anticipo.
d) Una boleta bancaria de garantía por un monto igual al del anticipo o del avance que cauciona, extendida a favor del SERVIU respectivo, pagadera a la vista a su sola presentación o con 30 días de aviso, de plazo indefinido o en su defecto por un plazo que exceda a lo menos en 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresada en Unidades de Fomento, o en pesos, moneda nacional. En este último caso deberá incluir, además, un monto adicional correspondiente a una proyección de reajuste calculado de acuerdo al coeficiente que se fija mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Sea que la boleta de garantía esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional, la boleta de garantía deberá incluir, además, una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda.
Estas boletas de garantía se devolverán una vez que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el pago efectivo del subsidio.
Si a la fecha de expiración del convenio no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos antes mencionados, el SERVIU hará efectivas dichas boletas de garantía unilateralmente, aún encontrándose vigente el subsidio, en caso que el constructor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 11 del D.S.
Nº 63 (V. y U.), de 1997, o se constituya en quiebra o se encuentre en estado de notoria insolvencia. Para estos efectos se entenderá que se encuentra en notoria insolvencia, por ejemplo, cuando registre documentos protestados o impagos en el sistema financiero, que no hubieren sido debidamente aclarados, o mantenga deudas en mora con establecimientos comerciales o instituciones financieras, o no esté dando cumplimiento a sus compromisos financieros, tales como obligaciones previsionales y tributarias. En estos casos, una vez que el SERVIU haya obtenido el pago de la boleta bancaria de garantía, éste podrá asumir como entidad organizadora.
Tratándose de anticipo de subsidios solicitados por Municipios que actúen como entidades organizadoras de grupos beneficiados, no se exigirá boleta bancaria de garantía. Estos fondos no ingresarán al presupuesto municipal, debiendo la Municipalidad:
* Abrir una cuenta corriente específica para depositar dichos fondos, con denominación de origen.
* Crear una cuenta complementaria para cada proyecto, donde se registrarán contablemente los movimientos, tanto de ingresos como de gastos.
* Rendir al Serviu respectivo, previo al cobro de un anticipo, los movimientos y los saldos, tanto de las cuentas complementarias como de la consolidación bancaria, con la presentación de una cartola de movimiento emitida por el banco correspondiente. El Serviu verificará la equivalencia entre los saldos de las cuentas y la conciliación bancaria.
11.- Los Serviu pagarán el subsidio, descontado el monto de UF giradas por concepto de anticipo, contra la presentación de un informe emitido por el prestador de servicios de asistencia técnica expresamente contratado por dicho Serviu, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 533, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1997 y sus modificaciones, en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago. Para proceder al pago el Serviu exigirá la presentación de los documentos que para cada caso se señala, según la operación en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio:
A.- Si el subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la adquisición de una vivienda, se deberán acompañar los siguientes documentos:
1) Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.
2) Copia de inscripción de la prohibición de enajenar durante 5 años,
3) Certificado de Recepción Municipal, el que no será exigible si consta en la respectiva escritura de compraventa.
B.- Si el subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la construcción de una vivienda, se deberán acompañar los siguientes documentos:
1) Copia de inscripción de la prohibición de enajenar durante 5 años.
2) Copia de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario.
3) Certificado de Recepción Municipal.
4) Contrato de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato.
12.- Todos los antecedentes técnicos y financieros del proyecto presentados en el concurso, se considerarán parte integrante del proyecto que se desarrollará con cargo al subsidio otorgado.