Pension de Gracia Lei núm. 904.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a la viuda e hijas solteras de don José María Barceló, el goce de una pension vitalicia de cinco mil pesos anuales ($ 5,000), de que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 3 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- F. Puga Borne.