FIJA PUNTO DE TERMINACION DE RED

    Santiago, 4 de marzo de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 267 exenta.- Vistos:

a)  La ley Nº 18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones;
b)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 642 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
d)  La resolución exenta Nº 817 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
e)  La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  La resolución exenta Nº 641 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica provisoriamente la concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado otorgada por decreto supremo señalado en la letra c) de los Vistos, y que, además autoriza a la empresa Centennial Cayman Corp. Chile S.A. a interconectar sus redes de trunking digital con las redes de otros servicios públicos del mismo tipo, y
b)  Lo solicitado mediante ingreso Subtel Nº 38.504, de 09.12.02.

    R e s u e l v o:



    Fíjase a Centennial Cayman Corp. Chile S.A., concesionaria de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley General de Telecomunicaciones, el siguiente punto de terminación de red:

Nombre Punto        Dirección

Ciudad Empresarial  Santa Marta de Huechuraba Nº 6951,
                    comuna de Huechuraba, Región
                    Metropolitana.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial por el interesado.- Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.