DELEGA ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE OTORGAR AUTORIZACION PARA EXTRACCION DE ORGANOS Y TEJIDOS CON FINES TERAPEUTICOS DE CADAVERES INGRESADOS AL SERVICIO MEDICO LEGAL
Núm. 192 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Vistos: Disposiciones del Libro Noveno de Código Sanitario y decreto Nº 240 del Ministerio de Salud, Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario, disposiciones de la ley Nº 19.451, Ley de Trasplante y Donación de Organos, decreto supremo Nº 656 de Salud de fecha 05.07.96 que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.451, resolución exenta Nº 1.345 del Director Nacional del Servicio Médico Legal, del 4 de diciembre de 2000, artículo 43 de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, y en virtud de las facultades que me confiere el D.F.L. Nº 196 de 1960 y D.S. Nº 427 de 1943, Ley y Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; y lo previsto en la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones;
Teniendo presente:
1.- Que, los avances tecnológicos en materia de extracción y trasplante de órganos y de extracción e injerto de tejidos representan una posibilidad cierta de entregar salud a eventuales personas que lo necesitan.
2.- Que, atendido el carácter de Institución Pública del Servicio Médico Legal, es preocupación de este último el facilitar la obtención de órganos y de tejidos de personas fallecidas a título gratuito para su posterior uso en quienes requieran de un trasplante o de un injerto, para fines terapéuticos.
3.- Que, el Código de Procedimiento Penal expresa en Libro II, Primera Parte, Título III, artículo 121 que "Cuando se sospeche que la muerte de una persona es el resultado de un delito, se procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de exhumado, a efectuar la descripción ordenada en el artículo 112, a practicar el reconocimiento y autopsia del cadáver y a identificar la persona del difunto".
4.- Que, el nuevo Código Procesal Penal, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2000, al referirse al hallazgo de un cadáver, en su artículo 201 señala que "Cuando hubiese motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver, o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia", norma que deroga tácitamente el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, otorgando un nuevo concepto legal de muerte médico legal, en el sentido no sólo de sospechar, sino que debe existir una motivación previa que sustente la sospecha. Este nuevo cuerpo legal, a medida de que adquiera vigencia de acuerdo a los artículos 483 y siguientes del mismo cuerpo normativo, se aplicará gradualmente en las regiones del país.
5.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.451, y artículo 24 inciso 2º del Reglamento de la ley precitada, cuando una persona hubiese fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en la ley sobre trasplantes y donación de órganos.
6.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 151 del Libro Noveno del Código Sanitario, cuando una persona hubiere fallecido en alguno de los casos indicados en el artículo 121 del Código de Procedimiento Penal, o cuando su muerte hubiere dado lugar a un proceso penal, será necesaria la autorización del Director del Servicio Médico Legal o del médico cirujano en quien éste haya delegado esta atribución, para destinar el cadáver a las finalidades previstas en el Libro Noveno del Código Sanitario.
7.- Que, de acuerdo a la realidad actual de nuestro país, en el que se realizan autopsias en todas las dependencias regionales del Servicio Médico Legal, y la circunstancia de ser requeridos por los Establecimientos de Salud, órganos y tejidos para su trasplante e injerto respectivo, se hace recomendable entregar las atribuciones de autorizar la extracción y destinación de órganos y tejidos de cadáveres para fines terapéuticos en un médico cirujano correspondiente al Servicio Médico Legal Regional respectivo.
8.- Que, para dar solución a este problema se hace necesario acudir a la institución de la delegación de atribuciones y facultades que contempla la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la norma contenida en su artículo 43º, aplicable en este caso a la delegación, por parte del Director Nacional del Servicio Médico Legal, de la facultad de firmar las autorizaciones para la extracción de órganos y tejidos de cadáveres ingresados al Servicio, con fines terapéuticos.
R e s u e l v o:
1º.- Deléguese la facultad y atribución de otorgar la autorización para extraer y disponer con fines terapéuticos órganos y tejidos (incluyendo tejido corneal), de cadáveres que se encuentren en el Servicio Médico Legal por tratarse de casos del artículo Nº 121 del Código de Procedimiento Penal de 1894, o casos del artículo Nº 201 del nuevo Código Procesal Penal de 2000, según corresponda; en definitiva, por tratarse de casos médico legales, según lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 19.451, artículo 24, inciso segundo del reglamento de la ley Nº 19.451, artículo 151 del Libro Noveno del Código Sanitario, en las siguientes personas:
Región Titular
Primera Dr. Pedro Iriondo Correa
Segunda Dr. Martín Romero Marsilli
Tercera Dr. Carlos Silva Lazo
Cuarta Dra. Katia Cabrera Briceño
Quinta Dr. Gabriel Zamora Salinas
Sexta Dr. Héctor Labbé Saffa
Séptima Dr. José Ibieta Muñoz
Octava Dra. Heidi Schuffeneger Salas
Novena Dra. Viera Barrientos Orloff
Décima Dr. Kostantin Ziolkowski Cruz
Undécima Dr. Jaime Ceballos Vergara
Duodécima Dra. María del Carmen Bravo G.
Región
Metropolitana Dra. María Viviana San Martín Herrera
Las delegaciones antes descritas se efectúan en los profesionales indicados con una cobertura que abarca la totalidad del medio jurisdiccional correspondiente a su respectiva región.
En caso de ausencia o impedimento transitorio para realizar las referidas autorizaciones por parte de los profesionales indicados, cubrirán dicha necesidad en horas hábiles (08:30 a 17:00 hrs.) los Jefes de Departamento de Tanatología o sus subrogantes legales, o bien los tanatólogos de turno designados por las mismas jefaturas regionales.
En las horas y días inhábiles que se requiera por ausencia o impedimento transitorio de los delegados titulares, la autorización podrá otorgarse por los tanatólogos de turno del Servicio Médico Legal de la Región respectiva.
2.- Será responsabilidad del Jefe del Servicio Médico Legal Regional respectivo, el mantener informado a los jefes de los Servicios de Salud Regionales y Directores de Hospitales acerca de las personas a las cuales el Director Nacional del Servicio Médico Legal haya delegado la facultad objeto de esta resolución, o de quienes les subroguen en dicha atribución, como asimismo de los tanatólogos que realicen dichas autorizaciones.
3.- Déjese sin efecto resolución exenta Nº 1.345 de fecha 4 de diciembre de 2000.
4.- Conforme lo prescribe la letra "c" del artículo 43 de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, procédase a la publicación del presente acto administrativo en la edición del Diario Oficial más próxima.
Anótese, comuníquese, publíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes.- Oscar Vargas Duranti, Director Nacional.