Pagos por Conduccion i Alimentacion de Reos Lei núm. 906.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en pagar gastos de conduccion de reos, i hasta la de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en gastos estraordinarios de alimentacion de reos, verificados en el año 1896
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a 3 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- F. Puga Borne.