Pagos de Empleados de Instruccion Primaria Lei núm. 907.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,00) en pagar sueldos de suplentes de empleados de instruccion pública, i hasta la de diez mil pesos ($ 10,000) en gastos de trasportes de los empleados de instruccion i de fletes de objetos fiscales verificados en el año 1896.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 3 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- F. Puga Borne.