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Decreto Ley 1072

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Decreto Ley 1072

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Decreto Ley 1072 SUSTITUYE DENOMINACION DE CARGOS DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA DEL ESCALAFON DE BIBLIOTECARIOS DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decreto Ley 1072

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Promulgación: 23-JUN-1975

Publicación: 30-JUN-1975

Versión: Única - 30-JUN-1975

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SUSTITUYE DENOMINACION DE CARGOS DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA DEL ESCALAFON DE BIBLIOTECARIOS DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSE0S

    Núm. 1.072.- Santiago, 23 de Junio de 1975.- Considerando:

    1.- Que en conformidad con lo prescrito por las leyes Nºs. 17.161 y 17.726, para desempeñarse en cargos de Bibliotecarios, se requiere estar en posesión del título respectivo o inscrito en el correspondiente Colegio;

    2.- Que el Ministerio de Educación Pública, por falta de postulantes titulados, debió designar a egresados de la enseñanza media, con el objeto de no entorpecer el funcionamiento de sus servicios;

    3.- Que entre los postulantes con Licencia Secundaria que fueron designados en estos cargos administrativos de Bibliotecarios, algunos pertenecían a la Planta de Servicios Menores de esta Dirección, por lo cual no correspondía legalmente comunicar, respecto de ellos, la asunción de funciones, de acuerdo con el artículo 38º de la ley Nº 17.654, para los efectos del pago de sus remuneraciones;

    4.- Que es indispensable solucionar a la brevedad posible y definitivamente la grave situación en que se encuentran por largo tiempo los funcionarios indicados, y

    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Sustitúyese la denominación de los cargos de "Bibliotecarios" de las Plantas Administrativas de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y de las Plantas Paradocentes del Ministerio de Educación Pública, por la de "Oficiales de Biblioteca".
    Para desempeñar dichos cargos se requerirá estar en posesión de la Licencia Media y, además, cumplir con las actividades de capacitación que señale el Reglamento.
    Artículo 2º- Los funcionarios que se desempeñan actualmente en los cargos de "Bibliotecarios" a que se refiere el artículo anterior sin que su nombramiento como tales se encuentre totalmente tramitado, serán designados como "Oficiales de Biblioteca" con efecto retroactivo a la fecha en que asumieron efectivamente sus funciones.
    En consecuencia, se declara ajustado a derecho el pago de las remuneraciones efectuado en razón de dichos cargos. Los funcionarios que no las hubieren percibido, tienen derecho a ella o a las diferencias que les hubiere correspondido, según sea el caso.

    Artículo transitorio.- La aplicación del artículo 1º del presente decreto ley no podrá significar la pérdida de derechos o beneficios ya adquiridos ni disminución de remuneraciones de carácter permanente, a los funcionarios que, aunque no poseían el título de Bibliotecarios, estaban nombrados en dichos cargos.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada de Chile.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Troncoso Daroch, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-JUN-1975
30-JUN-1975

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