COMPLEMENTA DECRETO LEY N.o 1.088, DE 1975
Santiago, 18 de Julio de 1975.- hoy se ha dictado lo siguiente:
Núm. 1.100.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974; lo prescrito en el número 2) del artículo 14.o y en el artículo 27.o del decreto ley N.o 1.088, de 1975, y en el artículo transitorio de la ley N.o 16.959, de 10 de Enero de 1969.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1.o- La forma de cumplir con el pago del Impuesto Habitacional a que se refiere el número 2) del artículo 14.o y el artículo 27.o del decreto ley N.o 1.088, rige a partir del 7 de Julio de 1975, fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto ley indicado.
Artículo 2.o- A las Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL. N.o 1, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial del 15 de Julio de 1972, no les será aplicable el artículo transitorio de la ley N.o 16.959, a contar del 7 de Julio de 1975.
Regístrese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.