Elecciones en Temuco.- Se ordena usar el Ejemplar del Rejistro Electoral que está en poder del Notario para las Elecciones.
Lei núm. 913.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. En las elecciones que se verifiquen desde el 7 de Marzo próximo, se usará en el territorio municipal de Temuco el ejemplar del rejistro electoral que conserva en su poder el notario conservador de bienes raices de ese departamento.
I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Antúnez.