Elecciones en Temuco.- Se ordena usar el Ejemplar del Rejistro Electoral que está en poder del Notario para las Elecciones.
    Lei núm. 913.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:




    ARTICULO UNICO. En las elecciones que se verifiquen desde el 7 de Marzo próximo, se usará en el territorio municipal de Temuco el ejemplar del rejistro electoral que conserva en su poder el notario conservador de bienes raices de ese departamento.


    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 25 de Febrero de 1897.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos Antúnez.