OTORGA PENSION DE MONTEPIO, POR GRACIA, A DOÑA INES SOTO SOTO

    Santiago, 18 de Julio de 1975.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile, ha acordado hoy dictar los siguiente,
    Núm. 1.101.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y Considerando: el informe de la Comisión Especial creada por decreto supremo Nº 1.702, de Interior, de 27 de Noviembre de 1973,
    La Junta de Gobierno dicta el siguiente:

    Decreto ley:

    Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Inés Soto Soto, el derecho a impetrar pensión de montepío en su calidad de cónyuge viuda del Carabinero Atanasio 2º Martínez Quiroz.
    La pensión de montepío será pagada por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, con concurrencia, en la proporción que corresponda, de los demás organismos en que su ex-cónyuge registra imposiciones, debiendo ser calculada en conformidad a las normas del D. F. L. Nº 348, de 1953, para cuyo efecto se tomarán en consideración 15 años, 8 meses y 22 días de servicios prestados en Carabineros de Chile; un año, seis meses y 28 días en el Ejército de Chile, y 2 años y 17 días en la Empresa de Ferrocarriles del Estado.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.